Buyer’s Guide
Adquirir una propiedad en la Costa del Sol

Tenga en cuenta que cuando decida comprar una propiedad en España, el primer paso lógico es elegir una agencia inmobiliaria fiable que puede ayudarle a encontrar la propiedad que mejor se adapte a sus necesidades, y para eso el Equipo de SanPedro Grupo estará a su completa disponibilidad.
Aquí hay una guía básica de los pasos a seguir cuando la compra de una propiedad en España:
Pago de depósito y reserva:
Para que una propiedad sea removida del mercado, es costumbre que el comprador potencial realice un depósito de entre 6.000 y 10.000 euros (esta cantidad varía dependiendo de la propiedad precio de compra). Este depósito puede ser pagado a la Agencia inmobiliaria o a la cuenta del vendedor o intermediario de la compra.
Procedimientos a seguir
Una vez pagado el depósito, solicitaremos a la agencia inmobiliaria que nos facilite los datos de contacto del abogado del vendedor para notificarle nuestra representación y solicitarles la documentación necesaria para llevar a cabo los trámites para verificar todos los aspectos relevantes relacionados con la propiedad, tales como:
Impuestos y gastos
Los gastos e impuestos derivados de la formalización ante Notario Público de la correspondiente escritura de compraventa son los siguientes:
COMPRA A UN PROMOTOR (SOBRE PLANO O PROPIEDADES NUEVAS)
- La identidad legal del propietario/vendedor del inmueble que pretende comprar;
- Que el inmueble en construcción está legalmente registrado en el correspondiente Registro de la Propiedad;
- Que la propiedad esté libre de cargas (hipotecas, gravámenes, embargos, etc.) Es habitual que el promotor disponga de una financiación para construir que puede adoptar la forma de una hipoteca.
- Que la vivienda cuente con la correspondiente licencia municipal de obras y de habitabilidad (en su caso) por parte del Ayuntamiento correspondiente, y que respete la normativa urbanística local.
- Que la memoria de calidades o especificaciones de construcción se pongan a disposición del comprador y se incluyan en anexo al contrato de compraventa.
- Que exista un aval bancario o una póliza de seguros para garantizar todas las cantidades pagadas al promotor durante el proceso de construcción. Confirmar y comprobar el contenido de la garantía de seguro obligatorio de 10 años (Seguro Decenal) que dará cobertura a cualquier defecto estructural de la propiedad.
- Revisión del contrato de compraventa redactado por el promotor para asegurar que su contenido respeta los derechos del comprador y que éste lo entiende perfectamente y para asegurar que este documento respeta los derechos del comprador.
COMPRA DE UN PARTICULAR (REVENTA O SEGUNDA TRANSFERENCIA)
- La identidad legal del propietario/vendedor del inmueble que pretende comprar;
- Que la propiedad está legalmente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad;
- Que la propiedad está libre de cargas (hipotecas, embargos y gravámenes, etc.)
- Que el inmueble tenga concedida la correspondiente licencia municipal de obras y de habitación por el Ayuntamiento correspondiente, y que respete las normas urbanísticas locales.
- El estudio, preparación y firma de los contratos privados (contrato de reserva, de opción, de compraventa) o públicos, notariales, documentos (escritura de compraventa) que se consideren necesarios para la ejecución de la operación de compraventa. El procedimiento habitual es firmar primero un contrato privado normalmente con el pago del 10% del precio de compraventa, y después de un lapso de tiempo razonable, firmar la escritura pública de compraventa.

EN EL CASO DE LA PRIMERA TRANSMISIÓN:
- IVA 10% para propiedades residenciales. | IVA 21% en parcelas, garajes y trasteros.
- Aranceles (para Andalucía) 1,5%
- Honorarios de Notaría: los honorarios del notario se calculan según una escala acordada por las autoridades y depende de la naturaleza de la compra y el número de hojas contenidas en la escritura de compraventa. Por lo tanto, todos los notarios cobran los mismos honorarios por el mismo concepto. Los honorarios del notario por la compra de una vivienda típica varían entre 500-1.800 euros.
- Tasa de registro: las tasas de registro de la propiedad se calculan según una escala acordada por las autoridades. Normalmente, los honorarios del registro de la propiedad ascienden al 50-70% de los honorarios del notario.
- Honorarios gabinete legal: 1% del precio de compra de la propiedad más 21% de VAT

EN EL CASO DE UNA REVENTA:
- Impuesto sobre transferencias: sobre importes de hasta 400.000 euros se aplica el 8%; sobre importes de 400.000 euros hasta 700.000 euros se aplica el 9%; y sobre importes superiores a 700.000 euros se aplica el 10%.
- Honorarios de notaría: los honorarios del notario se calculan según una escala acordada por las autoridades. Por lo tanto, todos los notarios cobran los mismos honorarios por el mismo concepto. Los honorarios del notario por la compra de una vivienda típica varían entre 500 y 1.800 euros.
- Tasa de registro de la propiedad: las tasas de registro de la propiedad se calculan según una escala acordada por las autoridades. Normalmente, los honorarios del registro de la propiedad ascienden al 50-70% de los honorarios del notario.
- Honorarios del gabinete legal 1% del precio de compra de la propiedad más 21% de IVA

Contratos privados
Una vez que completemos nuestros trámites, y siempre que todo esté en orden, en un período de 2-3 semanas a partir de la firma del depósito de reserva, procederemos a la preparación y posterior firma del contrato privado de compraventa con el pago del importe previamente acordado con los vendedores. A la firma del contrato privado de compraventa se acostumbra a que el comprador pague al propietario una cantidad equivalente al 10% del precio de compraventa en el caso de propiedades de reventa y una cantidad equivalente al 30% del precio de compraventa en el caso de propiedades sobre plano.
El contrato privado es un paso muy importante, ya que en él se establecen los términos y condiciones de la compra, por lo que se realizan todas las negociaciones necesarias con los representantes legales del vendedor para defender los intereses del cliente. Muchos de nuestros clientes optan por otorgar un poder a nuestro favor para actuar en su nombre en España durante el proceso de compra. Esto nos permitirá firmar los documentos pertinentes relacionados con la compra y la hipoteca, si es necesario. El poder puede ser otorgado en España por un notario público, que es la forma más fácil, con un coste estimado de 70 Euros, o en el Consulado Español en su país de residencia.
Además, también se puede otorgar en su país de residencia ante un notario público, pero en este caso se debe legalizar con la Apostilla de la Convención de la Haya o mediante la legalización consular para que tenga valor legal en España. En cualquier caso, también le asistiremos en este proceso en caso de que decida otorgar un poder, aquí en España o en el extranjero.
Después de la firma del contrato privado, en un período de 4 a 6 semanas, dependiendo de las condiciones acordadas con los vendedores, la escritura pública de compra será firmado por el cliente con nuestra asistencia o por nosotros con el mencionado poder notarial. En este momento el saldo del precio de compra debe ser pagado al vendedor, y el comprador debe tomar posesión física de la propiedad.
Tarifas de servicios públicos / Comunidades / Impuestos
Nuestra oficina se encargará de contratar y/o cambiar el título de todos los contratos con las empresas de suministro, así como los impuestos pertinentes relativos a la propiedad, y si lo desea podemos gestionar la domiciliación bancaria de esas facturas (pago directo por su propio banco en España). Se necesitará una cuenta bancaria en España para establecer la domiciliación bancaria para los servicios públicos, tarifas, recogida de residuos domésticos y recibos de la comunidad. También podemos ayudarle en la apertura de la cuenta bancaria española.
Otros costes adicionales que deberías tener en cuenta
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Independientemente de si su propiedad es alquilada o no, usted siempre tienen que pagar el impuesto sobre la renta según las siguientes reglas:
- Si no alquila su propiedad, las autoridades españolas asuma que usted tiene lo que se llama «Ingreso de Renta Considerado» que está sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esta renta legal se obtiene por aplicando el porcentaje de 1,1 sobre el valor catastral (valor imponible) de la propiedad, sobre esta base se aplica el tipo del 19 % para Ciudadanos de la Unión Europea y un 24% para la no Unión Europea Ciudadanos. Este valor catastral está recogido en el IBI (tasas del consejo fiscal) factura y suele ser inferior al precio de compra reflejado en su título de propiedad.
- Si el inmueble está alquilado, la tasa aplicable se basa en el neto El alquiler obtenido por el propietario del inmueble y es del 19% para los europeos ciudadanos de la Unión y el 24% para los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea. De acuerdo con la nueva Ley, los ciudadanos de la UE pueden deducir los gastos incurridos durante el período en que el inmueble fue alquilado: electricidad; agua; gastos de comunidad; seguro de hogar; intereses de hipoteca; Tasas de Impuestos del Consejo (IBI) y recogida de residuos; mantenimiento; servicios de limpieza; gastos legales para la tramitación de las declaraciones de la renta como así como una amortización anual del edificio del 3%. En este caso, un impuesto Certificado de Residencia, expedido por la autoridad fiscal del país donde que usted reside, debe ser presentado junto con los formularios de impuestos (uno para cada contribuyente).
EL IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA
Este impuesto afectará a los residentes en sus activos mundiales y a los no residentes con activos en España de más de 700.000 euros. Hay otra excepción de 300.000 euros para la vivienda principal. El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto anual, pagadero sobre el valor total de su base imponible activos al 31 de diciembre. Si usted es residente en España usted es sujeto a impuestos sobre sus activos en todo el mundo; si usted es un no-residente, entonces sólo en sus activos españoles. Los tipos impositivos progresivos oscilan entre el 0,2% y el 2,5% sobre los activos de más de 10,695,996€. Este impuesto debe ser presentado antes de finales de junio del año siguiente.
- Cuotas de la comunidad
- Tasas del impuesto municipal (IBI) y recogida de residuos domésticos
- Electricidad, agua, gas, teléfono …
- Seguro de hogar. La comunidad tendrá su propio
- seguro para los elementos comunes, pero sugerimos
- que tenga su propio seguro de hogar para la construcción y contenido.
- Nuestra oficina tiene a su disposición las correspondientes
- personal para encargarse del cálculo y de la
- pago de su Impuesto sobre la Renta de No Residentes anual.